Hubo una #laligagate antes de #laligagate

Así es, LaLiga ya ha intentado en el pasado saltarse algunas reglas de juego y hacer con la tecnología a su alcance lo que le ha "parecido" adecuado (únicamente) a sus  intereses  ¿No recuerdas  LaLiga fue multada con 250.000 euros por usar el micrófono y el GPS de los móviles de los aficionados a través de su app para detectar bares que emitían partidos sin licencia? Se estimó que al menos 50.000 españoles se vieron afectados por esta práctica.
LaLiga, presidida por Javier Tebas, justificó esta medida como una forma de luchar contra la piratería, que les suponía pérdidas de 400 millones de euros al año. La app, según su descripción, podía activar el micrófono para saber si se estaban viendo partidos de LaLiga y utilizar esta información para detectar fraudes. LaLiga se defendió argumentando que los usuarios daban su consentimiento expreso en dos ocasiones y que la tecnología utilizada solo generaba una "huella de sonido" sin grabar ni escuchar conversaciones.
Sin embargo, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) sancionó a LaLiga por falta de transparencia a la hora de informar sobre el uso de la funcionalidad del micrófono. La AEPD consideró que no se informaba adecuadamente a los usuarios en el momento de la activación del micrófono.
Pero la historia no termina aquí, el Tribunal Supremo anuló esta sanción. El Supremo consideró que, atendiendo a los datos disponibles cuando se desarrolló la app, no era exigible un aviso cada vez que se activaba el micrófono. Además, señaló que la información facilitada por LaLiga al descargar la app cumplía con las exigencias del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).
El Tribunal Supremo argumentó que la AEPD debería haber requerido previamente a LaLiga para que adaptara su conducta en lugar de imponer directamente una multa, especialmente cuando los criterios no estaban claramente definidos de antemano. Esta sentencia aportó más "seguridad jurídica" y limitó la capacidad de la AEPD de sancionar basándose en criterios no notificados previamente.
En definitiva, el Supremo le dio la razón a LaLiga, considerando que se proporcionó suficiente información inicial y que la exigencia de un aviso constante por parte de la AEPD era una interpretación excesiva del RGPD. Este caso generaó un debate importante sobre el equilibrio entre la lucha contra la piratería y la protección de la privacidad de los usuarios. 
Curiosamente, ahora nos hallamos en una situación que no tiene nada que ver, pero tiene todo que ver. 
 
 
Fuentes:

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